Todos hemos sido novatos (algunos lo
seguimos siendo totalmente), y muchas veces hemos echado de menos que
alguien nos aclare esas pequeñas dudas, que por lo general son tan
tontas, que no nos atrevemos si quiera a preguntarlas por riesgo de
parecer ignorantes.
Lo primero dejar bien claro que esta profesión,
la Abogacía, es un constante mar de dudas, y nadie va a ser menos
que nadie por preguntar por tonta que parezca la pregunta (que nunca
suele serlo en realidad).
Este artículo esta hecho con la
intención de, concretamente en el ámbito de la jurisdicción Social, y más concretamente en las demandas interpuestas por el trabajador, tratar de arrojar algo de luz a esas dudillas de este tipo que
podamos tener al principio. Pido disculpas de antemano si alguien lo considera condescendiente en su redacción o en las dudas que trata de aclarar.
Insisto en que escribo el artículo de la misma manera que me
gustaría a mi leerlo si tuviese dudas.