viernes, 11 de septiembre de 2015

Lo que deberías saber de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Hace aproximadamente dos meses entró en vigor la Ley de Jurisdiccón Voluntaria, a raíz de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se estableció la necesidad de regular determinados aspectos del proceso civil de ciertas materias que podrían albergar diferente procedimiento legal.





Por eso, se creó la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria cuya entrada en vigor se produjo el 23 de julio de 2015 (aunque algunas de sus disposiciones entraran en vigor posteriormente). Dicha ley otorga a los Secretarios judiciales, Notarios y Registradores una serie de facultades ante estas principales novedades:


- Posibilidad de contraer matrimonio ante Notario; declaración de separación o divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores a su cargo. La entrada en vigor se producirá en el año 2017, quedando a la espera hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil.


- Reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ritos ortodoxo, budista, mormón y de los testigos de Jehová.


- El régimen económico matrimonial podrá ser constatado a través de un acta notoriedad ante Notario, si no se hubiera expresado con anterioridad.


- En materia de derecho sucesorio, la renuncia o prórroga del cargo de albacea o contador-partidor, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia realizada por el contador-partidor dativo; serán a cargo del Secretario judicial con competencia compartida con los Notarios.


- Los notarios podrán también realizar actos de conciliación con el fin de evitar un pleito.


- La edad legal mínima para contraer matrimonio se eleva de 14 a 16 años.


- Recuperación de deudas dinerarias que no se contradiga su veracidad ante el notario. Quedando excluidas las reclamaciones en las que intervenga un consumidor o usuario de servicios

Todas estas modificaciones afectaran en la resolución del procedimiento salvo en los casos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público.


Ante la crisis de medios profesionales, económicos y técnicos que sufre la Administración judicial, la nueva Ley supone un importante reparto de competencias de procedimientos a los jueces, de asuntos cuya intervención no es imprescindible, y permite que puedan centrar sus esfuerzos en su función principal: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Además, facilita a los ciudadanos la elección de la resolución de conflictos por otros medios y procedimientos más rápidos y eficientes, sin perder fiabilidad y seguridad. Para garantizar que el coste de estos procedimientos no se vea afectados por el interés particular y la arbitrariedad, deberían proponerse medidas regulatorias para los importes de cada procedimiento, ya que según establece la Ley los gastos ocasionados por un expediente de jurisdicción voluntaria serán a cuenta del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.

Sin embargo, esto ha generado diversas controversias, ya que se ponen en duda la competencia de los Jueces y Magistrados para ciertas cuestiones de “índole menor” frente a la competencia de Secretarios judiciales, Notarios y Registradores que asumen gran protagonismo en esta Ley.


¿Qué os parece a vosotros esta Ley?



http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/03/pdfs/BOE-A-2015-7391.pdf

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