jueves, 8 de mayo de 2014

Quien lava...más blanco?

                                                               

Vuelve a ser actualidad estos días el manido tema de la prevención del blanqueo de capitales, esta vez debido a la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del Reglamento que desarrolla la Ley de prevención del blanqueo, de 28 de Abril de 2010.

Esta norma toma su espíritu de la regulación europea, recomendaciones y análisis del GAFI (Grupo de Acción Financiera) que en 2012 emitió sus últimos pareceres en la materia; aún no se han recogido a nivel de Derecho comunitario, pero España ha decidido modificar la normativa, adecuándola a los estandares internacionales con el fin de impulsar su eficacia, toda vez que corrupción y delitos económicos encabezan los rankings de tipos penales que sufre nuestro país.

Ya en 2013 se modificó la Ley de prevención para aumentar el control de personan con responsabilidad pública, y en esta ocasión el Reglamento desarrolla aspectos esenciales de los sujetos obligados a control y prevención:

- Identificación de clientes para operaciones de más de 1000 € (2500 en premios de lotería).

- Comunicación de operaciones sospechosas al Servicio de Prevención del Blanqueo, órgano encargado de tramitar e instruir las causas por presunto blanqueo de capitales.

- Auditoría externa de los medios para cumplir las obligaciones de prevención.

- Enfoque de riesgo, definido para incrementar medidas de control según tipo de clientes u operaciones realizadas donde las posibilidades de actividades de blanqueo son más probables.

No en vano, el aumento de las obligaciones fiscalizadoras no debería pugnar con obligaciones como el secreto profesional o el derecho de defensa, toda vez que unos de los sujetos obligados a control y comunicación son juristas: Abogados, Notarios, Registradores, entre otros. Vulneración de estos extremos llevaron a apartar al Juez Baltasar Garzón de la carrera judicial, al haber violado derechos fundamentales al permitir escuchas a abogados de la trama Gurtel.

No obstante, la práctica ha delimitado cuando se está ante asesoramiento o defensa de un cliente y cuando se es cómplice en delitos de blanqueo. Ley Orgánica del Poder Judicial y Estatuto de la Abogacía fijan la obligación de secreto profesional entre abogado-cliente, y la Ley de Prevención del Blanqueo de capitales establece las obligaciones de control e información de los letrados, no colisionando con sus responsabilidades deontológicas cuando se esté ante claros supuestos de actos ilegales.

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