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Foto obtenida en Flickr.com de Savemanning. Licencia CC. |
Días antes de hacerse público el fallo del juzgado militar que
lo condenó, falleció en París el abogado francés Jacques Vergès.
La relación entre Manning y Vergès es remota, si no inexistente.
Pero el proceso judicial del soldado tiene, bajo mi punto de vista,
una íntima relación con la teoría de defensa penal “de ruptura”
sobre la que escribió Vergès en 1968 en su libro “De la stratègie
judiciarie” (las referencias a este libro se harán a la edición castellana) y creo que tiene interés hablar sobre la misma.
Vergès parte de la idea de que el crimen, que es ineludible en
toda sociedad, consiste en una contradicción entre los individuos y
la sociedad. Para resolver dichas contradicciones, el Estado articula un instrumento, que es el proceso penal, a través del cual el tribunal juzga al acusado con el objetivo de que éste se someta
y se rinda ante los valores y orden que representa aquél. En ocasiones, no
obstante, existen contradicciones que tienen la potencialidad de
destruir el orden existente y sustituirlo por uno nuevo. Y si estas
contradicciones no derivan en una guerra civil o en medidas de
represión colectiva, el Estado intentará reconducirlas a través
del proceso penal (en caso contrario no sería posible). En este trance, el acusado puede adoptar dos
posturas: una defensa de connivencia o una defensa de ruptura.
Si acepta el proceso y se somete a una defensa dentro del marco
legal del sistema, el proceso es posible y se construye “un
diálogo entre el acusado, que se explica, y el juez, cuyos valores
son respetados” (p. 22). En este caso nos encontramos ante una
defensa de connivencia. El acusado no pone en duda la legitimidad del
juzgador ni de los valores sistémicos que representa y aplica. Si,
por el contrario, el acusado rechaza el proceso, la maquinaria
judicial se desmorona: se trata de un proceso de ruptura. En estos
casos, los papeles se invierten y el acusado se convierte en acusador
de los representantes del “sistema injusto que pretende someterle”.
Podríamos decir que en la defensa de connivencia el acusado
acepta las reglas del juego e intenta obtener el mejor resultado
posible con las armas que el sistema le deja utilizar. Pero se trata
de un debate en el que se asumen los valores que el Estado defiende a
través del proceso y se circunscribe esencialmente a una discusión
jurídica, incluso a veces formal, y limitada al acto y sala del
juicio. Por su parte, la defensa de ruptura rechaza de plano el marco
del proceso y desborda los términos en los que se plantea el mismo.
Con ella se pretende que el debate transcienda e impregne toda la
vida social y se abra una confrontación mucho más intensa que la
meramente jurídica entre un individuo concreto y la sociedad: se
trata de una confrontación entre sistemas, entre valores. Dice
Vergès que “la paradoja de los procesos de ruptura estriba en
que el individuo hace todo lo posible por eclipsarse y, al mismo
tiempo, por la propia índole de su empresa no debe lograrlo
enteramente. A través de él, la ideología de la que es portavoz y
la acción de la que es vector cobran forma humana y valor de
ejemplo. Así alcanza el proceso su propia meta: expresa la
dialéctica de la relación individuo-sociedad” (p. 142).
Vergès defiende la virtud de la estrategia de ruptura con base en la eficacia que posee a favor de los
intereses del acusado (que en definitiva se concentran en evitar la condena o, quizá más específicamente, su cumplimiento) al introducir en los procesos el componente de
la opinión pública que ejerza presión sobre las decisiones institucionales (especialmente en el terreno político: el indulto). Al hablar de los
procesos penales contra miembros del Frente de Liberación Nacional
argelino, dice que “si el gobierno francés se decidiera un día
a publicar la lista completa de los condenados a muerte realmente
ejecutados, nos sorprenderíamos al ver hasta qué punto es mortífera
la defensa de connivencia y economizadora de vidas humanas la de
ruptura” (p. 136).
Pues bien, la lectura actual del libro de Vergès hace reflexionar
sobre el juicio de Manning. Con cada ejemplo relatado en la obra de
Vergès -algunos reales, otros literarios- uno va afianzando en la
mente la idea de que en el proceso contra Manning concurrían los
elementos esenciales para desarrollar una defensa de ruptura eficaz.
Y sin embargo, como veremos, se acudió a una defensa de connivencia.
La opinión mediática y la opinión pública
Uno de los ingredientes imprescindibles
de una defensa de ruptura es captar la atención de la ciudadanía y
de los medios de comunicación. Es necesario que el caso sea conocido
en la calle y que sea comentado. Este elemento estuvo presente con gran
éxito en el proceso de Manning. Desde las primeras fases de su encarcelamiento (en
mayo de 2010), las filtraciones y el arresto fueron ampliamente seguidos por la opinión mediática y, seguidamente, por la opinión pública.
Podemos citar, en efecto, algunos ejemplos ilustrativos: a principios de
julio de 2010 (apenas dos meses tras su arresto en Iraq) ya se había
formado la denominada Bradley Manning Support Network que
proporcionaba soporte mediático y financiero para la defensa del
soldado. No fue la única, también lo apoyó la asociación Courage
to Resist o personajes como Daniel Ellsberg (que filtró
documentos del Pentágono hace cuatro décadas). En junio de 2013 se
publicaba en la web Youtube.com el vídeo de apoyo a Manning en el que aparecían diversas
personalidades titulado “I am Bradley Manning”. Es preciso aclarar que las reacciones no sólo se produjeron en un sentido favorable al soldado, pero éstas son las que nos interesan para el análisis de la defensa de ruptura.
En el ámbito de la prensa escrita, se alzaron voces críticas con el Gobierno estadounidense, como es el caso de Glenn Greenwald, columnista de "The Guardian" sobre asuntos de seguridad y libertad, que escribía en noviembre de 2012 en términos muy contundentes contra la paradoja existente entre la rigurosidad de la acción gubernamental contra Manning y la flexibilidad mostrada ante crímenes de guerra o fraudes en el ámbito del sector financiero. El periódico "The New York Times" recogía las palabras de Eugene R. Fidell, profesor de Derecho militar en Yale, que analizaba los objetivos subyacentes del proceso (ciertamente alejados de la cuestión de la culpabilidad o no del acusado): “(...) El gobierno quiere disuadir a otros de servirse de las ventajas de internet y aparatos de almacenamiento para seguir su ejemplo y filtrar secretos gubernamentales a gran escala.” Por su parte, Mairead Corrigan-Maguire (premio Nobel de la paz en 1976) escribía en junio de 2013 en una columna en "The Guardian" que Manning debería obtener el premio Nobel de la paz.
En el ámbito de la prensa escrita, se alzaron voces críticas con el Gobierno estadounidense, como es el caso de Glenn Greenwald, columnista de "The Guardian" sobre asuntos de seguridad y libertad, que escribía en noviembre de 2012 en términos muy contundentes contra la paradoja existente entre la rigurosidad de la acción gubernamental contra Manning y la flexibilidad mostrada ante crímenes de guerra o fraudes en el ámbito del sector financiero. El periódico "The New York Times" recogía las palabras de Eugene R. Fidell, profesor de Derecho militar en Yale, que analizaba los objetivos subyacentes del proceso (ciertamente alejados de la cuestión de la culpabilidad o no del acusado): “(...) El gobierno quiere disuadir a otros de servirse de las ventajas de internet y aparatos de almacenamiento para seguir su ejemplo y filtrar secretos gubernamentales a gran escala.” Por su parte, Mairead Corrigan-Maguire (premio Nobel de la paz en 1976) escribía en junio de 2013 en una columna en "The Guardian" que Manning debería obtener el premio Nobel de la paz.
La asunción de culpabilidad.
No cabe duda de que la difusión del
caso fue muy amplia, pero el mensaje lanzado a los receptores de la
opinión pública no fue lo suficientemente rotundo desde la
perspectiva de una estrategia de ruptura eficaz. La defensa asumió,
desde el primer momento,
no solamente la autoría de los hechos que se le atribuían
(circunstancia que es compatible con la defensa de ruptura) sino
también la responsabilidad sobre los mismos, es decir, el acusado se
declaraba públicamente culpable y arrepentido por los daños
ocasionados (en particular se declaró culpable de 10 cargos sin un previo acuerdo con la acusación -la llamada 'naked plea'-, que pedía, por su parte, una condena comprensiva de delitos más graves, entre ellos, el delito de "ayuda al enemigo", del cual fue finalmente exculpado). Encontramos aquí, desde mi punto de vista, la grieta
principal de una eventual estrategia de ruptura. La presentación de Manning al
tribunal y al público en general a través de su actuación en el
juicio fue la de un joven desorientado, inocente e inestable que,
con la mejor buena fe, realizó actos incorrectos.
Desde este momento, la posición adoptada por el acusado
excluye una confrontación rupturista puesto que el soldado no se
proclamaba portavoz de su causa que podría haber sido,
por ejemplo, la exigencia de una real transparencia en los asuntos públicos en defensa del interés general y, en último término, de los más básicos principios democráticos y constitucionales;
sino como un individuo que asume su culpa y clama compasión al
Estado. Ya no era posible cuestionar el sistema: ya se había
aceptado la condena.
Notas rupturistas en una defensa de connivencia
No obstante, como advertía Vergès en
su libro, la ruptura y la connivencia no son esquemas puros, sino que
ambos pueden darse al mismo tiempo en diferentes proporciones. Y de hecho, además de
la difusión pública que hemos tratado anteriormente, también se
utilizaron ciertos rasgos rupturistas en algunos ámbitos del
proceso. El trato riguroso y hostil de internamiento
penitenciario motivó, al salir a la luz, inmediatas reacciones contrarias, como es el caso del entonces portavoz del Departamento de Estado, P. J. Crowley, que dimitió tres días después de sus críticas o el informe emitido por el relator especial de la ONU contra la tortura, Juan Mendez, que motivó al mismo tiempo una pregunta parlamentaria del Parlamento Europeo sobre la cuestión. Y estas acciones coadyuvaron a que la defensa legal de Manning solicitará y consiguiera una reducción de la eventual condena
futura.
Por otra parte, se
evidenciaron incongruencias del sistema judicial militar que fueron seriamente
cuestionadas por la prensa en favor de la consideración de Manning
respecto al público, como es el caso de David Carr
que protestaba en el diario "The New York Times" abiertamente sobre la escasa y
censurada información del proceso (a vueltas, de nuevo, con el tema
de la transparencia). O temas indirectamente relacionados como las
grabaciones secretas por parte de la CIA a reporteros de "The
Associated Press".
La defensa de connivencia y la petición de indulto
No obstante, la línea general de defensa fue la de aceptación del núcleo de la acusación (excluyendo los cargos más graves) y esto tiene, desde mi punto de vista, importantes consecuencias en la situación actual de Manning y las expectativas de éxito de la solicitud de indulto que formalizó en septiembre de este año.
Resulta que en términos generales la estrategia de ruptura no conduce a la absolución del acusado. Y esto tiene una justificación obvia: las normas bajo las cuales se juzga al acusado pretenden la supervivencia del sistema que las ha creado y, los actos juzgados, en la mayoría de los casos, van en contra de las mismas (o al menos de una parte de ellas: podrían quedar a salvo principios constitucionales). Pero la gran virtualidad de la ruptura se desenvuelve precisamente en otras esferas, esencialmente en el ámbito político, a través de manifestaciones tales como el indulto. Y si con las maniobras de defensa se ha conseguido generar la presión social suficiente, aun cuando el acusado haya sido correctamente condenado desde el prisma jurídico, los gobernantes correspondientes se sentirán en una mejor disposición para neutralizar los efectos de la condena.
En el caso de Manning existen elementos de presión que ya hemos evidenciado, pero la conclusión general que parece emanarse del juicio es que Manning se equivocó y cometió actos incorrectos, circunstancia que él admitió, por lo que la idea subyacente es que la condena no sólo es legal sino también justa. Y a esto se añade el hecho de que la condena se fijó en 35 años de prisión o, dicho de otro modo, no supuso la pena capital o de prisión perpetua, lo que habría añadido un mayor y relevante grado de tensión a la cuestión, que en supuestos como éste podrían jugar a favor del (indulto del) condenado.
De este modo, teniendo en cuenta el coste de credibilidad, estabilidad y electoral que las filtraciones han supuesto para la Administración estadounidense y el panorama recién descrito, quedan pocas expectativas de éxito para la solicitud de indulto.
Para finalizar, creo conveniente aclarar que lo expuesto en este escrito no pretende concluir que la estrategia de ruptura sea mejor que la de connivencia, ni que la defensa asumida en el proceso de Manning haya tenido necesariamente peores efectos que una eventual defensa de ruptura. Solamente se trata de un análisis del proceso a la luz de la interesante y estimulante teoría de Vergès, sin perjuicio de los claroscuros que la misma pueda poseer.
Resulta que en términos generales la estrategia de ruptura no conduce a la absolución del acusado. Y esto tiene una justificación obvia: las normas bajo las cuales se juzga al acusado pretenden la supervivencia del sistema que las ha creado y, los actos juzgados, en la mayoría de los casos, van en contra de las mismas (o al menos de una parte de ellas: podrían quedar a salvo principios constitucionales). Pero la gran virtualidad de la ruptura se desenvuelve precisamente en otras esferas, esencialmente en el ámbito político, a través de manifestaciones tales como el indulto. Y si con las maniobras de defensa se ha conseguido generar la presión social suficiente, aun cuando el acusado haya sido correctamente condenado desde el prisma jurídico, los gobernantes correspondientes se sentirán en una mejor disposición para neutralizar los efectos de la condena.
En el caso de Manning existen elementos de presión que ya hemos evidenciado, pero la conclusión general que parece emanarse del juicio es que Manning se equivocó y cometió actos incorrectos, circunstancia que él admitió, por lo que la idea subyacente es que la condena no sólo es legal sino también justa. Y a esto se añade el hecho de que la condena se fijó en 35 años de prisión o, dicho de otro modo, no supuso la pena capital o de prisión perpetua, lo que habría añadido un mayor y relevante grado de tensión a la cuestión, que en supuestos como éste podrían jugar a favor del (indulto del) condenado.
De este modo, teniendo en cuenta el coste de credibilidad, estabilidad y electoral que las filtraciones han supuesto para la Administración estadounidense y el panorama recién descrito, quedan pocas expectativas de éxito para la solicitud de indulto.
Para finalizar, creo conveniente aclarar que lo expuesto en este escrito no pretende concluir que la estrategia de ruptura sea mejor que la de connivencia, ni que la defensa asumida en el proceso de Manning haya tenido necesariamente peores efectos que una eventual defensa de ruptura. Solamente se trata de un análisis del proceso a la luz de la interesante y estimulante teoría de Vergès, sin perjuicio de los claroscuros que la misma pueda poseer.
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