lunes, 14 de octubre de 2013

El caso Manning y la doctrina de la defensa judicial 'de ruptura' de J. Vergès


Foto obtenida en Flickr.com de Savemanning. Licencia CC.
La historia del caso Manning es ampliamente conocida. Manning era un joven soldado norteamericano que filtró diversa documentación secreta del ejército estadounidense a la web Wikileaks.org. La primera filtración, el vídeo titulado “Collateral murder” sobre un ataque aéreo en Bagdad del ejército contra civiles, tuvo un gran impacto en la opinión pública. Posteriormente, salieron a la luz otras informaciones igualmente polémicas como diversos registros militares de la guerra de Afganistán e Irak y cables diplomáticos de las embajadas norteamericanas que dieron lugar al escándalo “Cablegate”. Como consecuencia de estas filtraciones, Manning fue detenido (en mayo de 2010), juzgado y condenado (en 2013) a 35 años de prisión así como expulsado del Ejército con deshonor.

Días antes de hacerse público el fallo del juzgado militar que lo condenó, falleció en París el abogado francés Jacques Vergès. La relación entre Manning y Vergès es remota, si no inexistente. Pero el proceso judicial del soldado tiene, bajo mi punto de vista, una íntima relación con la teoría de defensa penal “de ruptura” sobre la que escribió Vergès en 1968 en su libro “De la stratègie judiciarie” (las referencias a este libro se harán a la edición castellana) y creo que tiene interés hablar sobre la misma.



La estrategia judicial según Vergès

Vergès parte de la idea de que el crimen, que es ineludible en toda sociedad, consiste en una contradicción entre los individuos y la sociedad. Para resolver dichas contradicciones, el Estado articula un instrumento, que es el proceso penal, a través del cual el tribunal juzga al acusado con el objetivo de que éste se someta y se rinda ante los valores y orden que representa aquél. En ocasiones, no obstante, existen contradicciones que tienen la potencialidad de destruir el orden existente y sustituirlo por uno nuevo. Y si estas contradicciones no derivan en una guerra civil o en medidas de represión colectiva, el Estado intentará reconducirlas a través del proceso penal (en caso contrario no sería posible). En este trance, el acusado puede adoptar dos posturas: una defensa de connivencia o una defensa de ruptura.

Si acepta el proceso y se somete a una defensa dentro del marco legal del sistema, el proceso es posible y se construye “un diálogo entre el acusado, que se explica, y el juez, cuyos valores son respetados” (p. 22). En este caso nos encontramos ante una defensa de connivencia. El acusado no pone en duda la legitimidad del juzgador ni de los valores sistémicos que representa y aplica. Si, por el contrario, el acusado rechaza el proceso, la maquinaria judicial se desmorona: se trata de un proceso de ruptura. En estos casos, los papeles se invierten y el acusado se convierte en acusador de los representantes del “sistema injusto que pretende someterle”.

Podríamos decir que en la defensa de connivencia el acusado acepta las reglas del juego e intenta obtener el mejor resultado posible con las armas que el sistema le deja utilizar. Pero se trata de un debate en el que se asumen los valores que el Estado defiende a través del proceso y se circunscribe esencialmente a una discusión jurídica, incluso a veces formal, y limitada al acto y sala del juicio. Por su parte, la defensa de ruptura rechaza de plano el marco del proceso y desborda los términos en los que se plantea el mismo. Con ella se pretende que el debate transcienda e impregne toda la vida social y se abra una confrontación mucho más intensa que la meramente jurídica entre un individuo concreto y la sociedad: se trata de una confrontación entre sistemas, entre valores. Dice Vergès que “la paradoja de los procesos de ruptura estriba en que el individuo hace todo lo posible por eclipsarse y, al mismo tiempo, por la propia índole de su empresa no debe lograrlo enteramente. A través de él, la ideología de la que es portavoz y la acción de la que es vector cobran forma humana y valor de ejemplo. Así alcanza el proceso su propia meta: expresa la dialéctica de la relación individuo-sociedad” (p. 142).

Vergès defiende la virtud de la estrategia de ruptura con base en la eficacia que posee a favor de los intereses del acusado (que en definitiva se concentran en evitar la condena o, quizá más específicamente, su cumplimiento) al introducir en los procesos el componente de la opinión pública que ejerza presión sobre las decisiones institucionales (especialmente en el terreno político: el indulto). Al hablar de los procesos penales contra miembros del Frente de Liberación Nacional argelino, dice que “si el gobierno francés se decidiera un día a publicar la lista completa de los condenados a muerte realmente ejecutados, nos sorprenderíamos al ver hasta qué punto es mortífera la defensa de connivencia y economizadora de vidas humanas la de ruptura” (p. 136).

Pues bien, la lectura actual del libro de Vergès hace reflexionar sobre el juicio de Manning. Con cada ejemplo relatado en la obra de Vergès -algunos reales, otros literarios- uno va afianzando en la mente la idea de que en el proceso contra Manning concurrían los elementos esenciales para desarrollar una defensa de ruptura eficaz. Y sin embargo, como veremos, se acudió a una defensa de connivencia.

La opinión mediática y la opinión pública

Uno de los ingredientes imprescindibles de una defensa de ruptura es captar la atención de la ciudadanía y de los medios de comunicación. Es necesario que el caso sea conocido en la calle y que sea comentado. Este elemento estuvo presente con gran éxito en el proceso de Manning. Desde las primeras fases de su encarcelamiento (en mayo de 2010), las filtraciones y el arresto fueron ampliamente seguidos por la opinión mediática y, seguidamente, por la opinión pública.

Podemos citar, en efecto, algunos ejemplos ilustrativos: a principios de julio de 2010 (apenas dos meses tras su arresto en Iraq) ya se había formado la denominada Bradley Manning Support Network que proporcionaba soporte mediático y financiero para la defensa del soldado. No fue la única, también lo apoyó la asociación Courage to Resist o personajes como Daniel Ellsberg (que filtró documentos del Pentágono hace cuatro décadas). En junio de 2013 se publicaba en la web Youtube.com el vídeo de apoyo a Manning en el que aparecían diversas personalidades titulado “I am Bradley Manning”. Es preciso aclarar que las reacciones no sólo se produjeron en un sentido favorable al soldado, pero éstas son las que nos interesan para el análisis de la defensa de ruptura.

En el ámbito de la prensa escrita, se alzaron voces críticas con el Gobierno estadounidense, como es el caso de Glenn Greenwald, columnista de "The Guardian" sobre asuntos de seguridad y libertad, que escribía en noviembre de 2012 en términos muy contundentes contra la paradoja existente entre la rigurosidad de la acción gubernamental contra Manning y la flexibilidad mostrada ante crímenes de guerra o fraudes en el ámbito del sector financiero. El periódico "The New York Times" recogía las palabras de Eugene R. Fidell, profesor de Derecho militar en Yale, que analizaba los objetivos subyacentes del proceso (ciertamente alejados de la cuestión de la culpabilidad o no del acusado): “(...) El gobierno quiere disuadir a otros de servirse de las ventajas de internet y aparatos de almacenamiento para seguir su ejemplo y filtrar secretos gubernamentales a gran escala.” Por su parte, Mairead Corrigan-Maguire (premio Nobel de la paz en 1976) escribía en junio de 2013 en una columna en "The Guardian" que Manning debería obtener el premio Nobel de la paz.

La asunción de culpabilidad.

No cabe duda de que la difusión del caso fue muy amplia, pero el mensaje lanzado a los receptores de la opinión pública no fue lo suficientemente rotundo desde la perspectiva de una estrategia de ruptura eficaz. La defensa asumió, desde el primer momento, no solamente la autoría de los hechos que se le atribuían (circunstancia que es compatible con la defensa de ruptura) sino también la responsabilidad sobre los mismos, es decir, el acusado se declaraba públicamente culpable y arrepentido por los daños ocasionados (en particular se declaró culpable de 10 cargos sin un previo acuerdo con la acusación -la llamada 'naked plea'-, que pedía, por su parte, una condena comprensiva de delitos más graves, entre ellos, el delito de "ayuda al enemigo", del cual fue finalmente exculpado). Encontramos aquí, desde mi punto de vista, la grieta principal de una eventual estrategia de ruptura. La presentación de Manning al tribunal y al público en general a través de su actuación en el juicio fue la de un joven desorientado, inocente e inestable que, con la mejor buena fe, realizó actos incorrectos.

Desde este momento, la posición adoptada por el acusado excluye una confrontación rupturista puesto que el soldado no se proclamaba portavoz de su causa que podría haber sido, por ejemplo, la exigencia de una real transparencia en los asuntos públicos en defensa del interés general y, en último término, de los más básicos principios democráticos y constitucionales; sino como un individuo que asume su culpa y clama compasión al Estado. Ya no era posible cuestionar el sistema: ya se había aceptado la condena.

Notas rupturistas en una defensa de connivencia

No obstante, como advertía Vergès en su libro, la ruptura y la connivencia no son esquemas puros, sino que ambos pueden darse al mismo tiempo en diferentes proporciones. Y de hecho, además de la difusión pública que hemos tratado anteriormente, también se utilizaron ciertos rasgos rupturistas en algunos ámbitos del proceso. El trato riguroso y hostil de internamiento penitenciario motivó, al salir a la luz, inmediatas reacciones contrarias, como es el caso del entonces portavoz del Departamento de Estado, P. J. Crowley, que dimitió tres días después de sus críticas o el informe emitido por el relator especial de la ONU contra la tortura, Juan Mendez, que motivó al mismo tiempo una pregunta parlamentaria del Parlamento Europeo sobre la cuestión. Y estas acciones coadyuvaron a que la defensa legal de Manning solicitará y consiguiera una reducción  de la eventual condena futura.

Por otra parte, se evidenciaron incongruencias del sistema judicial militar que fueron seriamente cuestionadas por la prensa en favor de la consideración de Manning respecto al público, como es el caso de David Carr que protestaba en el diario "The New York Times" abiertamente sobre la escasa y censurada información del proceso (a vueltas, de nuevo, con el tema de la transparencia). O temas indirectamente relacionados como las grabaciones secretas por parte de la CIA a reporteros de "The Associated Press".

La defensa de connivencia y la petición de indulto

No obstante, la línea general de defensa fue la de aceptación del núcleo de la acusación (excluyendo los cargos más graves) y esto tiene, desde mi punto de vista, importantes consecuencias en la situación actual de Manning y las expectativas de éxito de la solicitud de indulto que formalizó en septiembre de este año.

Resulta que en términos generales la estrategia de ruptura no conduce a la absolución del acusado. Y esto tiene una justificación obvia: las normas bajo las cuales se juzga al acusado pretenden la supervivencia del sistema que las ha creado y, los actos juzgados, en la mayoría de los casos, van en contra de las mismas (o al menos de una parte de ellas: podrían quedar a salvo principios constitucionales). Pero la gran virtualidad de la ruptura se desenvuelve precisamente en otras esferas, esencialmente en el ámbito político, a través de manifestaciones tales como el indulto. Y si con las maniobras de defensa se ha conseguido generar la presión social suficiente, aun cuando el acusado haya sido correctamente condenado desde el prisma jurídico, los gobernantes correspondientes se sentirán en una mejor disposición para neutralizar los efectos de la condena.

En el caso de Manning existen elementos de presión que ya hemos evidenciado, pero la conclusión general que parece emanarse del juicio es que Manning se equivocó y cometió actos incorrectos, circunstancia que él admitió, por lo que la idea subyacente es que la condena no sólo es legal sino también justa. Y a esto se añade el hecho de que la condena se fijó en 35 años de prisión o, dicho de otro modo, no supuso la pena capital o de prisión perpetua, lo que habría añadido un mayor y relevante grado de tensión a la cuestión, que en supuestos como éste podrían jugar a favor del (indulto del) condenado.

De este modo, teniendo en cuenta el coste de credibilidad, estabilidad y electoral que las filtraciones han supuesto para la Administración estadounidense y el panorama recién descrito, quedan pocas expectativas de éxito para la solicitud de indulto.


Para finalizar, creo conveniente aclarar que lo expuesto en este escrito no pretende concluir que la estrategia de ruptura sea mejor que la de connivencia, ni que la defensa asumida en el proceso de Manning haya tenido necesariamente peores efectos que una eventual defensa de ruptura. Solamente se trata de un análisis del proceso a la luz de la interesante y estimulante teoría de Vergès, sin perjuicio de los claroscuros que la misma pueda poseer.

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