lunes, 15 de julio de 2013

La sentencia del Tribunal Supremo de USA sobre el matrimonio homosexual. El caso United States vs. Windsor.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América (Supreme Court of the United States) dictó el 26 de junio de este año una sentencia muy importante en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo (United States vs. Windsor). Se trata de una sentencia que ha sido considerada histórica por cuanto declara contraria a la Constitución una norma federal que excluía del concepto jurídico de matrimonio el formalizado por personas del mismo sexo, cuando la normativa de un Estado federado admitiese este tipo de matrimonio. En este artículo pretendemos explicar las características del caso planteado ante el Tribunal Supremo y las claves de decisión de la sentencia.

El punto de partida es la historia personal de las señoras Windsor y Spyer. Ambas, ciudadanas estadounidenses, mantenían una relación sentimental desde hacía muchos años. En el año 1993 decidieron inscribirse en el registro de parejas de hecho (domestic partners) que el Estado de Nueva York, donde residían, había establecido al efecto. En el año 2007, contrajeron matrimonio en Ontario (Canadá) según la normativa local, manteniendo su residencia en Nueva York. La normativa de este Estado reconoce la validez de su matrimonio. En 2009 la señora Spyer falleció disponiendo su entero patrimonio en favor de su pareja, la señora Windsor.


La anterior disposición mortis causa daba lugar a un hecho imponible gravado por el estate tax cuyo cumplimiento correspondía a la señora Windsor. Sin embargo, la normativa del impuesto contiene una exención para aquellas sucesiones que se produzcan a favor del cónyuge del causahabiente (26 U. S. C. §2056(a)). La señora Windsor solicitó, con base en esa previsión legal, la aplicación de la exención en la que se entendía comprendida que fue, no obstante, denegada por el organismo competente.

La denegación argumentaba que el término cónyuge ("spouse") no podía aplicarse a la señora Windsor ya que cónyuge debía entenderse como aquella persona casada con otra, siempre que ambas fuesen de diferente sexo. Y esto era así de conformidad con la modificación que se había introducido por el artículo 4 de la Defense of Marriage Act (comúnmente conocida como DOMA) en la Dictionary Act que indicaba que “para la determinación del significado de cualquier Ley del Congreso, o de cualquier norma, regulación o interpretación de los diversos organismos y agencias administrativas de los Estados Unidos, la palabra 'matrimonio' significa sólo una legal unión entre un hombre y una mujer como marido y mujer, y la palabra “cónyuge” se refiere sólo a la persona del sexo contrario que es un marido o mujer”.

Tras la mencionada denegación, la señora Windsor liquidó el impuesto y pagó el importe correspondiente sin aplicar la exención y, a continuación, inició un procedimiento judicial para obtener la devolución del importe abonado. Su pretensión se basaba en la alegación de que la previsión normativa cuya aplicación había supuesto la denegación de la exención fiscal suponía una violación de la Quinta Enmienda de la Constitución norteamericana.

En la primera instancia, la District Court consideró que la previsión de la DOMA era inconstitucional y, consiguientemente, ordenó al Tesoro a reintegrar la cantidad abonada por la señora Windsor más los intereses correspondientes. En segunda instancia, la Court of Appeal of the Second Circuit confirmó la anterior resolución.

Esta sentencia fue recurrida por el Ejecutivo (a través del Attorney General en representación del Departamento de Justicia y del Bipartisan of Legal Advisory Group en representación de la House of Representative) al Tribunal Supremo de USA. Este recurso fue resuelto por la sentencia que hoy estudiamos y cuyo ponente fue el juez J. Kennedy (existen diversos votos particulares sobre los que no nos pronunciaremos).

La sentencia, después de exponer los antecedentes del caso, aborda una cuestión preliminar de gran importancia. Ésta consiste en determinar si el Tribunal Supremo es competente para conocer del asunto y si los recurrentes están legitimados para ser parte en el procedimiento. En este punto, la Corte afirma su competencia ya que, dice, se trata de un conflicto concreto entre dos partes enfrentadas que es planteado para una resolución en la District Court. Al abordar este asunto, se profundiza en una cuestión procedimental que se ha planteado en el caso y que consiste en la decisión del Ejecutivo, desde la primera contienda judicial, de no defender la constitucionalidad del precepto de la DOMA controvertido mientras mantenía la denegación de la devolución del importe abonado por aplicación de la normativa fiscal interpretada según la DOMA. Esta circunstancia evidencia una clara contradicción y supone además una complicación. Al final el Tribunal considera, tras una ponderación de la normativa procedimental y de diversos principios jurídicos mantenidos en anteriores resoluciones, que es competente porque existe un perjuicio real y efectivo para los Estados Unidos como consecuencia del fallo condenatorio de las anteriores instancias judiciales y que los recurrentes tienen legitimación para ser parte en el procedimiento.

Tras lo anterior, se adentra en el estudio del objeto sustantivo del conflicto. En este trance, el Tribunal expone que desde los orígenes de la Nación americana, la competencia exclusiva en materia de matrimonio y relaciones de filiación ha correspondido a cada uno de los Estados federados (y no al Estado Federal) que, no obstante, debe ser ejercida con pleno respeto a las garantías y derechos previstos en la Constitución. De este modo, insinúa que no sería propiamente preciso determinar si las previsiones de la DOMA (que es una ley federal) en materia de definición y regulación del matrimonio son acordes a la Constitución sino que lo oportuno es verificar la intrusión competencial del Estado Federal sobre competencias de los Estados federados.

A continuación admite que el Congreso (el Estado Federal) pueda emplear los mecanismos normativos oportunos para diseñar las bases de la política nacional. No obstante, ésta no puede denegar el derecho de libertad protegido por la Due Process Clause de la Quinta Enmienda. Y, según afirma el Alto Tribunal, el propósito de la DOMA es contrario a lo anterior ya que la disposición federal impone restricciones a ciertos colectivos que suponen una violación del contenido esencial de la libertad reconocida en la mencionada Quinta Enmienda.

Para fundamentar lo dicho, la sentencia hace un exhaustivo recorrido sobre los efectos que la DOMA produce. De este modo, indica que cuando el Estado de Nueva York adoptó la ley que permitía el matrimonio de personas del mismo sexo se pretendía eliminar una desigualdad pre-existente, mientras que la DOMA frustra este objetivo e introduce una desigualdad en todo el ordenamiento. Continúa afirmando que el principal efecto de la DOMA es determinar una concreta categoría de estatus matrimonial para dotarla de una desigual posición (y peor a la reconocida en la normativa del Estado federado). Por último aborda otros efectos de no menor importancia como son los siguientes: la previsión de la DOMA supone crear matrimonios de segunda categoría, humilla a los niños criados por parejas del mismo sexo, impide a los cónyuges de los matrimonios homosexuales obtener prestaciones que se conceden a los cónyuges de matrimonios heterosexuales, desprotege al cónyuge en casos de quiebra, prohíbe el enterramiento conjunto en cementerios de veteranos, supone grandes distinciones de alta importancia en materia de derecho penal, etc.

En definitiva, concluye la sentencia que la disposición federal es inválida puesto que con un propósito no legítimo (el de la DOMA) se perjudica aquellos propósitos de la normativa del Estado federado sobre matrimonio que pretendía proteger la personalidad y dignidad, y supone una violación de la Quinta Enmienda. Por esta razón, y previa advertencia de que los efectos de la sentencia alcanzan sólo a los matrimonios legales, se confirma la sentencia de la Court of Appeals for the Second Circuits.

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