El Tribunal Supremo de los Estados
Unidos de América (Supreme Court of the United States) dictó el 26
de junio de este año una sentencia muy importante en relación con
el matrimonio entre personas del mismo sexo (United States vs. Windsor). Se trata de una
sentencia que ha sido considerada histórica por cuanto declara
contraria a la Constitución una norma federal que excluía del
concepto jurídico de matrimonio el formalizado por personas del mismo sexo,
cuando la normativa de un Estado federado admitiese este tipo de
matrimonio. En este artículo pretendemos explicar las
características del caso planteado ante el Tribunal Supremo y las
claves de decisión de la sentencia.
El punto de partida es la historia
personal de las señoras Windsor y Spyer. Ambas, ciudadanas
estadounidenses, mantenían una relación sentimental desde hacía
muchos años. En el año 1993 decidieron inscribirse en el registro
de parejas de hecho (domestic partners) que el Estado de Nueva York,
donde residían, había establecido al efecto. En el año 2007,
contrajeron matrimonio en Ontario (Canadá) según la normativa
local, manteniendo su residencia en Nueva York. La normativa de este Estado reconoce la validez de su matrimonio. En 2009 la señora
Spyer falleció disponiendo su entero patrimonio en favor de su
pareja, la señora Windsor.
La anterior disposición mortis causa
daba lugar a un hecho imponible gravado por el estate tax cuyo
cumplimiento correspondía a la señora Windsor. Sin embargo, la normativa
del impuesto contiene una exención para aquellas sucesiones que se
produzcan a favor del cónyuge del causahabiente (26 U. S. C.
§2056(a)). La señora Windsor solicitó, con base en esa previsión
legal, la aplicación de la exención en la que se entendía
comprendida que fue, no obstante, denegada por el organismo
competente.
La denegación argumentaba que el
término cónyuge ("spouse") no podía aplicarse a la
señora Windsor ya que cónyuge debía entenderse como aquella
persona casada con otra, siempre que ambas fuesen de diferente sexo.
Y esto era así de conformidad con la modificación que se había
introducido por el artículo 4 de la Defense of Marriage Act
(comúnmente conocida como DOMA) en la Dictionary Act que indicaba
que “para la determinación del significado de cualquier Ley del
Congreso, o de cualquier norma, regulación o interpretación de los
diversos organismos y agencias administrativas de los Estados Unidos,
la palabra 'matrimonio' significa sólo una legal unión entre un
hombre y una mujer como marido y mujer, y la palabra “cónyuge”
se refiere sólo a la persona del sexo contrario que es un marido o
mujer”.
Tras la mencionada denegación, la
señora Windsor liquidó el impuesto y pagó el importe
correspondiente sin aplicar la exención y, a continuación, inició
un procedimiento judicial para obtener la devolución del importe
abonado. Su pretensión se basaba en la alegación de que la
previsión normativa cuya aplicación había supuesto la denegación
de la exención fiscal suponía una violación de la Quinta Enmienda
de la Constitución norteamericana.
En la primera instancia, la District
Court consideró que la previsión de la DOMA era inconstitucional y,
consiguientemente, ordenó al Tesoro a reintegrar la cantidad abonada
por la señora Windsor más los intereses correspondientes. En
segunda instancia, la Court of Appeal of the Second Circuit confirmó la anterior
resolución.
Esta sentencia fue recurrida por el
Ejecutivo (a través del Attorney General en representación del
Departamento de Justicia y del Bipartisan of Legal Advisory Group en
representación de la House of Representative) al Tribunal Supremo de
USA. Este recurso fue resuelto por la sentencia que hoy estudiamos y
cuyo ponente fue el juez J. Kennedy (existen diversos votos
particulares sobre los que no nos pronunciaremos).
La sentencia, después de exponer los
antecedentes del caso, aborda una cuestión preliminar de gran
importancia. Ésta consiste en determinar si el Tribunal Supremo es
competente para conocer del asunto y si los recurrentes están
legitimados para ser parte en el procedimiento. En este punto, la
Corte afirma su competencia ya que, dice, se trata de un conflicto
concreto entre dos partes enfrentadas que es planteado para una
resolución en la District Court. Al abordar este asunto, se
profundiza en una cuestión procedimental que se ha planteado en el
caso y que consiste en la decisión del Ejecutivo, desde la primera
contienda judicial, de no defender la constitucionalidad del precepto
de la DOMA controvertido mientras mantenía la
denegación de la devolución del importe abonado por aplicación de
la normativa fiscal interpretada según la DOMA. Esta circunstancia
evidencia una clara contradicción y supone además una
complicación. Al final el Tribunal considera, tras una ponderación
de la normativa procedimental y de diversos principios jurídicos
mantenidos en anteriores resoluciones, que es competente porque
existe un perjuicio real y efectivo para los Estados Unidos como
consecuencia del fallo condenatorio de las anteriores instancias
judiciales y que los recurrentes tienen legitimación para ser parte
en el procedimiento.
Tras lo anterior, se adentra en el
estudio del objeto sustantivo del conflicto. En este trance, el
Tribunal expone que desde los orígenes de la Nación americana, la
competencia exclusiva en materia de matrimonio y relaciones de
filiación ha correspondido a cada uno de los Estados federados (y no
al Estado Federal) que, no obstante, debe ser ejercida con pleno
respeto a las garantías y derechos previstos en la Constitución. De
este modo, insinúa que no sería propiamente preciso determinar si
las previsiones de la DOMA (que es una ley federal) en materia de
definición y regulación del matrimonio son acordes a la
Constitución sino que lo oportuno es verificar la intrusión
competencial del Estado Federal sobre competencias de los Estados
federados.
A continuación admite que el Congreso
(el Estado Federal) pueda emplear los mecanismos normativos oportunos
para diseñar las bases de la política nacional. No obstante, ésta
no puede denegar el derecho de libertad protegido por la Due Process
Clause de la Quinta Enmienda. Y, según afirma el Alto Tribunal, el
propósito de la DOMA es contrario a lo anterior ya que la
disposición federal impone restricciones a ciertos colectivos que
suponen una violación del contenido esencial de la libertad
reconocida en la mencionada Quinta Enmienda.
Para fundamentar lo dicho, la sentencia
hace un exhaustivo recorrido sobre los efectos que la DOMA produce.
De este modo, indica que cuando el Estado de Nueva York adoptó la
ley que permitía el matrimonio de personas del mismo sexo se
pretendía eliminar una desigualdad pre-existente, mientras que la
DOMA frustra este objetivo e introduce una desigualdad en todo el
ordenamiento. Continúa afirmando que el principal efecto de la DOMA
es determinar una concreta categoría de estatus matrimonial para
dotarla de una desigual posición (y peor a la reconocida en la
normativa del Estado federado). Por último aborda otros efectos de
no menor importancia como son los siguientes: la previsión de la
DOMA supone crear matrimonios de segunda categoría, humilla a los
niños criados por parejas del mismo sexo, impide a los cónyuges de
los matrimonios homosexuales obtener prestaciones que se conceden a
los cónyuges de matrimonios heterosexuales, desprotege al cónyuge
en casos de quiebra, prohíbe el enterramiento conjunto en
cementerios de veteranos, supone grandes distinciones de alta
importancia en materia de derecho penal, etc.
En definitiva, concluye la sentencia
que la disposición federal es inválida puesto que con un propósito no
legítimo (el de la DOMA) se perjudica aquellos propósitos de
la normativa del Estado federado sobre matrimonio que pretendía
proteger la personalidad y dignidad, y supone una violación de la
Quinta Enmienda. Por esta razón, y previa advertencia de que los
efectos de la sentencia alcanzan sólo a los matrimonios legales, se
confirma la sentencia de la Court of Appeals for the Second Circuits.
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