lunes, 18 de marzo de 2013

El hermano pequeño del Derecho Penal.

Tras haber pensado mucho la temática de mi primer post como bloguera de Iusquare, he decidido hacerlo acerca de Derecho Penitenciario. Seguramente, a la mayoría de vosotros las abreviaturas “PDE”, “PER”, “CLA” (depende del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria utilizar estas abreviaturas o no; el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia las emplea), no os suenen demasiado. A lo largo del presente artículo, daré unas pinceladas acerca del desconocido mundo del Derecho Penitenciario, que aunque parezca que está al margen de la sociedad, está más presente de lo que os imagináis, e intentaré ilustraros lo mejor posible cómo es la vida de un interno en la cárcel. ¿Os habéis preguntado alguna vez qué hace un preso? Probablemente no…y aunque a priori parezca imposible imaginar una vida entre rejas, creedme: la hay.

No voy a entrar en muchos detalles procedimentales, así que comenzaré a relatar la evolución   de un individuo indeterminado en cada una de sus etapas vitales como delincuente:imputado>condenado>interno y lo más importante, relataré la evolución que experimenta tras haber delinquido y la importancia de saber dar segundas oportunidades, incluso terceras.


En algunas ocasiones, dependiendo del tipo de delito y de las condiciones personales del sujeto, antes de dictarse la sentencia condenatoria el imputado se encuentra en prisión provisional (medida cautelar personal), pudiendo incluso prorrogarse esta situación transitoria a los dos años de haber ingresado en el Centro Penitenciario hasta que se dicte sentencia. El periodo de tiempo en preventiva se restará de la totalidad de la pena una vez sea impuesta y así se reflejará en la hoja de cálculo como “preventiva abonada”. La hoja de cálculo es un folio, sencillo, en el que se indica el NIS del interno (número interno de seguimiento), nombre y apellidos, Centro Penitenciario y lo más importante: la fecha de puesta en libertad. En la hoja de cálculo se dividen los años de condena por periodos de fracción: 1/4 - 1/2- 2/3 - 3/4- 4/4. Una vez cumplido cada periodo, el preso puede comenzar a disfrutar de los llamados beneficios penitenciarios cuya esencia es preparar al interno para la vida en libertad. Pueden darse casos, en los que el tiempo de estancia en preventiva es el suficiente para poder solicitar un permiso ordinario de salida; por ejemplo, si la pena total es de ocho años y el periodo abonado en preventiva es de cuatro (una vez que la sentencia condenatoria sea firme), en este caso el interno ya habrá cumplido la mitad de la condena, y para la concesión del permiso ordinario de salida se requiere que haya cumplido una cuarta parte del total de la condena. El Centro Penitenciario podrá conceder dicho permiso o denegarlo ("PDE", permiso denegado); en el primer supuesto debe ser ratificado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (JVP) y en el segundo caso el interno podrá recurrirlo ante el JVP formulando recurso de queja. Es más, incluso se le podría conceder una clasificación en tercer grado puesto que ha cumplido la mitad de la condena, requisito para conceder el tercer grado penitenciario. Aunque normalmente para la concesión del tercer grado se viene requiriendo que el interno haya disfrutado de permisos de salida de manera satisfactoria, mostrando una buena evolución y conducta.

Una vez que se dicta sentencia condenatoria y esta es firme, el condenado pasa por la Junta de Tratamiento Penitenciario, la cual decide en qué grado penitenciario se clasificará y el módulo donde permanecerá hasta su puesta en libertad, revisándose las clasificaciones en grado ("CLA") de forma periódica.

Hasta aquí, os he contado lo más significativo del hermano pequeño del Derecho Penal. Pero quiero ir más allá. Quiero contaros algunas cosas, que precisamente para contarlas, hay que conocerlas muy de cerca porque no están escritas. Muchos de los presos, una vez que llevan un tiempo en la cárcel, la familia se olvida de ellos.  Suena tajante y doloroso, pero es así. Me gustaría terminar el post reflejando el carácter social del Derecho Penitenciario.

¿Qué sucede cuando le conceden por primera vez un permiso a un interno? Otro día os cuento lo terco que es el Ministerio Fiscal para estas cosas…pero claro, aquí cada uno desempeña el papel que le toca. No hay más vuelta de hoja.
Pues sucede, que hay presos que forjan su nueva vida dentro de la prisión y la realidad es a lo que más temen. El regreso al mundo real no es fácil, y lo es todavía menos cuando no tienes a nadie que te espere al otro lado. Parece que la vida de una persona se acaba cuando comete un delito. El reproche social continuará de por vida, no viendo más allá del pasado, sin que se le dé oportunidad al futuro. Por fortuna, dentro del Centro Penitenciario, hay diversos tipos de actividades y talleres, no sólo las específicas por el tipo de delito, que ayudan a preparar al interno para cuando salga en libertad, formándoles y enseñándoles incluso una profesión; así es como suman los días dentro de la prisión. Con el desarrollo de estas actividades, obtienen concesiones de recompensa, las cuales permiten a la Junta de Tratamiento Penitenciario ver la evolución del interno, determinante para la concesión de permisos y otros beneficios penitenciarios. ¿A dónde quiero llegar con esto? A que hay que tener la capacidad suficiente para entender que todos somos merecedores de segundas oportunidades, y que el tiempo en prisión es una de tantas etapas en la vida, que una vez que se cierra, empieza otra.
He tenido la gran suerte de conocer a una persona que ha cumplido una pena de 8 años y a día de hoy tiene una familia, un empleo, una casa...vamos lo que se entiende por una vida normal gracias a las distintas oportunidades que le han brindado a pesar de que su familia ( y es una familia bien...ya me entendéis) le haya dado la espalda en todo momento.

Os podría hablar de la resocialización del penado y de los principios del Derecho Penitenciario conjugados con la Constitución Española...pero prefiero que reflexionéis acerca del respeto y de la igualdad de oportunidades, que muchos abogan por ello pero no lo ponen en práctica.


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