martes, 5 de febrero de 2013

Responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros en siniestro producido por vehículo asegurado en Cía. no española en liquidación


¿Debe responder el Consorcio de Compensación de Seguros, del pago de las  indemnizaciones derivadas de accidente de circulación, en un siniestro producido por un vehículo asegurado en una compañía no española en liquidación en su país? 

Comparto con los lectores del blog iusquare esta entrada analizando una sentencia que da respuesta a esta cuestión:

Se nos plantea en el despacho el siguiente asunto: Nuestro cliente sufre un accidente de circulación del que resultan daños personales y materiales. A la fecha del accidente su póliza se halla en vigor y teóricamente su Cía Aseguradora cubre el siniestro; el problema surge porque la referida compañía operaba en España en régimen de prestación de servicios y entra en liquidación en su país de origen (Holanda).
 
Nuestra duda desde el principio estaba en determinar si el Consorcio de Compensación de seguros debía responder de dicho siniestro tratándose de una Cía extranjera en liquidación.

 
La primera impresión parecía la exclusión de responsabilidad del Consorcio en dicho supuesto, avalada por alguna sentencia y sobre todo por opiniones doctrinales. Finalmente la respuesta nos ha venido dada, entre otras, por la sentencia de 19 de junio de 2012 dictada por la Sección 5ª .Audiencia Provincial de Murcia. Rec. 77/2012.

Dicha sentencia avala el criterio de la dictada en instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, que declara la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros para el abono de las indemnizaciones derivadas del accidente.

El debate en segunda instancia, se centra en una cuestión jurídica: ¿ Debe responder el Consorcio de Compensación de Seguros, del pago de las  indemnizaciones fijadas en sentencia a favor de perjudicado en un siniestro producido por un vehículo asegurado en una compañía no española en liquidación en su país

De acuerdo con lo establecido en el art. 11.1 del RD Legislativo 8/2004 el Consorcio sólo cubriría los siniestros garantizados por aseguradoras españolas en liquidación y no extranjeras en la misma situación, alegando el apelante la no equiparación de la expresión “entidad española” con la de “entidad extranjera autorizada a actuar en España”. Por su parte la parte apelada defiende la interpretación extensiva de la expresión “entidad española” equiparando a ésta la entidad extranjera que opera en España.

El Consorcio por su parte, apela a la literalidad de la expresión del art.11.1 del RD Legisl. 8/2004 que sólo se refiere a “la entidad española se encontrase en liquidación”, para argumentar la no cobertura del siniestro.

Pues bien. La Sala entiende que es una cuestión discutible, pero concluye confirmando el criterio de la sentencia de instancia, sobre la base de los siguientes argumentos jurídicos:
  • El RD Legisl. 6 /2004, establece que los contratos de seguros concertados en régimen de libre prestación de servicios que asumen compromisos en España estarán sujetos a los recargos a favor del Consorcio para cubrir las funciones de éste como fondo de garantía.
  • Lo mismo hace el RD Legisl 7/2004 debiendo resaltarse la función de fondo de garantía del Consorcio como  base por la  cual se incluyen los recargos a todas las aseguradoras nacionales y extranjeras autorizadas para operar en España. Dicho recargo se establece a fin de disponer de fondos necesarios para hacer frente a las indemnizaciones cuando esté obligado a su abono. De este modo, si se interpreta de modo restrictivo la expresión “Entidad Española”, carecería de sentido aplicar el mismo a las aseguradoras autorizadas a operar en España.
  • A tenor de lo dispuesto en el art. 11.1  RD Legis 8/2004 la Sala entiende que no es de recibo que los perjudicados se vean envueltos en una farragosa reclamación ante una entidad de liquidación en un país extranjero e inmersos en un proceso de liquidación de difíciles consecuencias, e igualmente el propio asegurado, que cumplió con su obligación de asegurar la circulación de vehículos de motor se vea abocado al pago de una indemnización por daños que estaban cubiertos por el seguro concertado y en vigor en la fecha del accidente, cuando existe un organismo como el Consorcio, el cual, estará en mejores condiciones de reclamar el pago realizado a los liquidadores nombrados (en este caso en Holanda).
Y con esta sentencia que nos ha salvado el honor y la vida en el asunto a resolver, me despido. Un saludo a todos y gracias a Iusquare.

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