lunes, 22 de octubre de 2012

Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas

En primer lugar, dejar claro que para que quepa un Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas partimos de la evidente base de la existencia de estas, las cuales son aquellas que fueron establecidas en la Sentencia de Separación o Divorcio.

Estas medidas rigen desde la notificación de la sentencia a las partes, con independencia de un posterior recurso respecto a las mismas, ya que este no suspende su ejecución.

Por tanto, estas medidas definitivas deben ser cumplidas por las partes desde esta notificación de la Sentencia, cabiendo siempre que una de las partes inste la ejecución de estas medidas cuando estén siendo inobservadas por la otra parte.

Sin embargo, y pese a lo que pueda parecer debido a su denominación como “Medidas Definitivas”, estas pueden ser modificadas posteriormente siempre y cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias personales o económicas que regían en el momento de su establecimiento.

Pero, ¿Qué se entiende por alteración sustancial de las circunstancias?


Los requisitos que deben darse para que se entienda esta alteración han ido estableciéndose por vía jurisprudencial, y pueden resumirse en los siguientes:

·         Deben tratarse de hechos nuevos, surgidos posteriormente a la Sentencia cuyas Medidas Definitivas quieren modificarse.

·         Que estos hechos supongan una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar las Medidas Definitivas que se pretenden modificar.

·         Que esta alteración de circunstancias tenga vocación de permanencia en el tiempo, y no sea una alteración meramente puntual o transitoria.

·         Dichos acontecimientos han de ser completamente ajenos a la voluntad de la parte que solicita la modificación, y nunca unas circunstancias específicamente buscadas por el mismo para obtener un pronunciamiento favorable respecto a dicha modificación de medidas.

·         Quién realiza la petición de modificación de medidas es quien ostenta la carga de la prueba (probar la alteración sustancial de las circunstancias) en este procedimiento.

Procedimiento

Tal y como establece el punto 1 del art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto el Ministerio Fiscal (en el caso de que haya menores o incapacitados implicados), como los cónyuges (en todo caso) podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Acto seguido, el punto 2 de este artículo 775 deja claro que este procedimiento, como los de Separación o Divorcio, puede realizarse tanto de Mutuo Acuerdo (siguiendo el procedimiento establecido en el art. 777 LEC) como de manera Contenciosa (siguiendo el procedimiento del art. 770 LEC).

De Mutuo Acuerdo

Cuando las partes deseen modificar de Mutuo Acuerdo las Medidas Definitivas establecidas en su Sentencia de Separación o Divorcio, junto a la Demanda en la que soliciten esta modificación se acompañara Convenio Regulador en el que se incluyan las medidas que ambos quieren que rijan sus relaciones a partir de ese momento.

De manera Contenciosa

En el caso de que se desee hacer de manera contenciosa, la parte solicitante deberá acompañar a la Demanda todas aquellas pruebas y documentos que acrediten la alteración sustancial de las circunstancias.

Tras la contestación a la Demanda por la contraparte, el Juez citará a las partes a una vista (a la que acudirá también el Ministerio Fiscal si hay menores o incapacitados) en la que se intentara en primer lugar que las partes lleguen a un acuerdo, procediendo a la práctica de la prueba en caso de que no se llegue al mismo.

Tras esto, el Juez establecerá por Sentencia si se procede a la modificación de las Medidas Definitivas, y en caso afirmativo, se procederá a la sustitución de las medidas originales por aquellas que hayan sido modificadas por dicha Sentencia.

Evidentemente, estas medidas podrán ser modificadas en un futuro si se produce una nueva variación sustancial de las circunstancias.

Javier Blasco Sánchez

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