viernes, 14 de septiembre de 2012

El Divorcio. Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo

El Divorcio es una de las formas previstas legalmente para dar lugar a la Disolución del vinculo matrimonial, tal y como se desprende del artículo 85 del Codigo Civil que reza que “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.”

Para que se puede decretar el divorcio judicialmente, será necesaria la presentación de una demanda de Divorcio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. Todo esto aparece mencionado en el artículo 86 del Codigo Civil, que se remite al artículo 81 (que habla de los requisitos para decretar judicialmente la Separación):


 “Artículo 81.

Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.      A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.      A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.”

Evidentemente en el primer párrafo de este artículo 81 se esta hablando de la Separación (y del Divorcio por remisión del artículo 86) de Mutuo acuerdo, y en el segundo párrafo del Divorcio Contencioso.

Divorcio de Mutuo Acuerdo

Este procedimiento de Divorcio, el que se hace de mutuo acuerdo, es sin duda el mejor y más comodo para abordar el tema de la disolución del vínculo matrimonial. Todo ello en base a lo siguiente:

-      Procedimiento mucho mas sencillo y rápido que en vía contenciosa.
-      Implica un abaratamiento en los costes, ya que ambos cónyuges pueden actuar representados por un mismo procurador y defendidos por un mismo abogado.

Procedimiento

Viene establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se inicia a través de la presentación de una Demanda de Divorcio por ambos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro. Esta demanda deberá acompañarse de un convenio regulador firmado por los esposos.


Este Convenio Regulador deberá contener, como mínimo, los extremos mencionados en el artículo 90 del Código Civil:

·         El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

·         Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

·         La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

·         La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

·         La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

·         Una hipotética pensión compensatoria, regulada en el Artículo 97 del Código Civil.

Tras la presentación y admisión de esta demanda, no se celebrara juicio, y simplemente se fijara un día y una hora para que los esposos acudan a la Ratificación (firma) de la demanda y el Convenio Regulador.

Si hay hijos menores o incapaces se citara al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre si el acuerdo alcanzado salvaguarda correctamente el interés de estos.

Si los cónyuges ratifican, se dictara Sentencia de Divorcio, que se inscribirá de Oficio en el Registro Civil.

Si alguno de los esposos no Ratifica la demanda y el convenio, se archivará el procedimiento de mutuo acuerdo, y los cónyuges tendrán en su caso que continuar el procedimiento por la vía del Divorcio Contencioso.


Javier Blasco







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