lunes, 3 de septiembre de 2012

Algunas notas sobre la "amnistía fiscal" en Navarra

El 31 de marzo de 2012 entró en vigor el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo que, entre otras medidas, estableció la comúnmente llamada "amnistía fiscal".

Dicha amnistía fiscal consiste, en esencia, en la posibilidad de regularizar la situación tributaria relativa a la titularidad de bienes o derechos no declarados en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). La citada regularización se realiza a través de la presentación de una Declaración Tributaria Especial, de la que resulta una cantidad única y total a ingresar igual al 10% del valor de aquellos bienes y derechos.

El alcance de estas medidas en la Comunidad Foral de Navarra ha de ser, no obstante, matizado habida cuenta de la autonomía tributaria que esta Comunidad posee. Así, en primer término, Navarra posee autonomía normativa en lo que se refiere al IS y al IRPF, por lo que solamente serían aplicables aquellas disposiciones si las instituciones navarras las acogen expresamente.


Pues bien, la postura de Navarra la hallamos en la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos. Su artículo 2, apartado Tres, introduce una Disposición Adicional 14ª en la Ley Foral General Tributaria por la que se prevé la reducción, en primer lugar, del 90% del recargo por presentación extemporánea de declaraciones sin requerimiento previo y, en segundo lugar, del 20% de los intereses de demora, para aquellas declaraciones extemporáneas que cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo,
  • cuyo plazo de presentación haya finalizado antes del 1 de abril de 2012,
  • y que se hayan presentado entre el día de entrada en vigor de la Ley Foral 10/2012 y el 31 de diciembre de 2012.
Además, dice la exposición de Motivos de la Ley Foral 10/2012 que, en relación con lo anterior, “y como claro aviso a los defraudadores que no se pongan con rapidez al corriente de sus obligaciones tributarias, se incrementan ostensiblemente las multas pecuniarias a imponer en las sanciones por infracciones tributarias graves”. Este aumento consiste en elevar el porcentaje de cálculo de las sanciones del rango vigente hasta entonces (del 50 al 150 por ciento) al rango del 75 al 180 por ciento de las cantidades dejadas de ingresar.

Lo dicho permite hacer algunas reflexiones:
  • No se altera el cálculo del importe de las cuotas de los impuestos afectados por estas medidas, al contrario de lo que sucede en la regulación del Decreto-Ley 12/2012 (Disp. Adicional 1ª).

    Como se ha dicho anteriormente, en el Decreto-ley 12/2012 el incentivo para la regularización voluntaria se articula mediante una Declaración Tributaria Especial de la cual resultará una cantidad total a ingresar que se calcula de aplicar el porcentaje del 10% a las rentas declaradas. En el caso de Navarra, el cálculo de la cuota se realizará conforme la normativa aplicable pero se establece una reducción del recargo extemporáneo y de los intereses de demora.

  • La amnistía fiscal "de régimen común" del Decreto-Ley 12/2012 parece que sí sería aplicable en Navarra en lo relativo al IRNR en virtud de la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Económico, que establece que la Comunidad Foral aplicará las normas de territorio común en el ámbito del IRNR (entre otros) mientras no se dicten normas propias. Y aunque tuviese una normativa singular, ésta deberán tener un mismo contenido sustancial y formal que la normativa Estatal vigente en cada momento (art. 28 Convenio Económico).

  • El ámbito objetivo de las medidas de la Comunidad Foral de Navarra es más amplio, pues no se limita al Impuesto sobre Sociedades, al IRPF y al IRNR, como sí sucede en el Decreto-Ley 12/2012. Las medidas establecen una reducción general del recargo por presentación extemporánea y de los intereses de demora sea cual sea el impuesto concreto al que se refiere la presentación tardía de la declaración-liquidación.

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