Últimamente he descubierto en diversos
lugares un tipo de máquina muy curiosa. Se
llaman “máquinas moneda souvenir” y consisten en unos artilugios
que, después de introducir una moneda de 1 euro (el precio) y otra
de 5 céntimos de euro (la materia prima), [re]troquelan esta última
moneda con un diseño relacionado con el lugar donde se encuentra (un
zoo, un museo, etc.), ofreciendo al comprador un recuerdo de su
visita a dicho lugar.
Lo cierto es que me llamó la atención
el aparato y su resultado, y la cuestión recurrente sobre la licitud
de la destrucción o alteración sustancial de monedas, aunque fuesen
de 5 céntimos, hizo que me parase a pensar sobre el asunto.
Mi primera acción fue acudir a la
normativa penal, no tanto para encontrar un tipo penal que castigase
esa conducta sino para descartar que existiese. En este punto,
encontré el artículo 386 del Código Penal que dice: “Será
castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del
tanto al décuplo del valor aparente de la moneda: (1) El que altere
la moneda o fabrique moneda falsa. (...)”.