miércoles, 16 de mayo de 2012

Soy padre separado ¿cómo he de aplicar la reducción por descendientes? (según normativa foral navarra)

Llegado el periodo de presentación de la declaración de la renta, se multiplican las pequeñas (y no tan pequeñas) dudas sobre cómo han de aplicarse algunas reducciones y deducciones. Una de las últimas que han llegado a mis manos se refiere a la reducción por mínimo familiar en la categoría de descendientes (art. 55.4.1.b) DFLeg 4/2008).

El artículo dice que “La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente, las siguientes reducciones: (...) 4.b.) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas (…).

Dicho esto, en el caso de padres separados o divorciados, ¿se pueden practicar ambos la reducción? Y en caso afirmativo ¿por qué importe cada uno?

La respuesta la encontramos en el subapartado 2º del art. 55.4 en el que se dice que “Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de los mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Igualmente se procederá en relación con los descendientes en los supuestos de custodia compartida.” Así pues, los padres separados/divorciados (al igual que los que no lo están) que ostenten la custodia de forma compartida podrán aplicarse la reducción por mitades. Si, por el contrario, sólo uno de ellos ostenta la guarda y custodia, éste podrá aplicarse la reducción en su totalidad.

En este punto, es quizá interesante comentar que la encomienda a uno de los padres del ejercicio de la custodia no ha de implicar necesariamente la privación al otro progenitor de la titularidad de la patria potestad. En este sentido parece pronunciarse el artículo 92.4 CC al tratar la nulidad, separación y divorcio en el que se dice que “los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.

*En la foto, George Clooney reflexionando sobre el asunto.

2 comentarios:

  1. Interesante artículo, y más teniendo en cuenta que en muchas ocasiones el concepto "guarda y custodia" puede llegar a ser difuso. El ejemplo mas claro es que hay situaciones que "de facto" son iguales (por ejemplo que el hijo pase 3 meses con un padre y 3 con otro, alternando), y en unos casos se dan bajo el concepto "guardia y custodia compartida", y en otros bajo la guardia y custodia de un padre y el régimen de visitas respectivo del otro (hablando en plata, se suele acordar principalmente para contentar a la madre, que ya puede decirle a todo el mundo que ella se queda con la guarda y custodia...). Puede parecer tontería, pero esta claro que puede tener consecuencias, tal y como has dejado claro en el artículo.

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  2. Uno de los interrogantes que se me plantearon fue precisamente ese: ¿qué significa "guarda y custodia" y qué relación tiene con la patria potestad? Lo cierto es que el Código Civil no lo deja muy claro y la Ley del impuesto tampoco. En todo caso parece que la regla general es la aplicación a prorrata de la reducción salvo que exista algún documento (léase: sentencia de divorcio, separación) que hable expresamente de la guarda y custodia y la atribuya exclusivamente a uno de los cónyuges. Además, a pesar de que no lo he puesto, siempre hemos de contar con la documentación acreditativa del derecho (en este caso la reducción en base imponible) que pretendemos hacer valer.

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