sábado, 26 de mayo de 2012

Notificación telemática en procedimientos sancionadores de tráfico


Estos días me está tocando mirar el nunca agradable procedimiento sancionador en materia de tráfico. Y es curioso porque sobre esta materia hasta el más lego tiene gran conocimiento corroborado por infinidad de experiencias propias y ajenas (que, por cierto, siempre son especialmente alarmantes).

Una de las cuestiones sobre las que todo el mundo ha oído hablar pero me temo que poca gente conoce con precisión es el asunto de la notificación telemática que se introdujo en el año 2009. En concreto, la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, creó la “Dirección Electrónica Vial (DEV)” y el “Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)” para la práctica de notificaciones y avisos por canales electrónicos para, según dice la Ley en su Exposición de motivos, establecer una “garantía material (...) al ciudadano de que tenga siempre conocimiento de los procedimientos que contra él se dirigen”.


El primer interrogante que se me planteaba era en qué casos y con qué efectos se podían notificar actos administrativos por estos canales puesto que el rumor generalizado era que con haber consultado en algún momento tu saldo de puntos ya quedabas “inscrito” en la lista de notificaciones telemáticas.

A estos efectos, el artículo 59bis.5 de la Ley sobre Tráfico (RDLeg 339/1990, de 2 de marzo) dice que sólo se asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) a una persona física cuando así lo solicite voluntariamente y, en este caso, todas las notificaciones (con todos sus efectos jurídicos) se practicarán en esa Dirección Electrónica Vial.

Pero, ¿qué significa solicitarlo voluntariamente? La suscripción a la DEV se realiza mediante un formulario electrónico para cuyo acceso es necesario acreditar de forma fehaciente la identidad del solicitante mediante el DNI electrónico o un Certificado digital.

En consecuencia, si no se ha solicitado, la notificación se intentará realizar por el medio tradicional en el domicilio postal que conste en los Registros de la DGT (art. 77.1.2º Ley sobre Tráfico).

Si no se consigue realizar esta notificación por ninguno de los anteriores medios, se procederá a insertar la notificación en el TESTRA (art. 78 Ley sobre Tráfico) y ésta se entenderá realizada tras el transcurso de veinte días naturales desde su publicación.

Como su propio nombre expresa, el TESTRA es un tablón electrónico y centralizado de edictos procedentes de órganos o entidades de todas las Administraciones Públicas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, como Comunidades Autónomas, Ayuntamientos o la propia DGT. El acceso al mismo es libre y gratuito y tiene una virtualidad análoga a la publicación en el correspondiente Boletín Oficial.

Otro asunto interesante es aquel del procedimiento sancionador abreviado y la posibilidad de obtener una reducción del 50% en la sanción impuesta con una total aquiescencia del sancionado. Pero esto lo dejo para otro día.

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